PRETTI ALBERTO FABIAN Y OTROS s/ROBO CALIFICADO PRO EL USO DE ARMA
El Procurador General dictaminó en una contienda negativa de competencia por el delito de robo calificado por el uso de armas, cuyo tribunal de origen declinó parcialmente su competencia respecto de la tenencia de un arma de uso civil. Opinó que la competencia debe discernirse por el párrafo cuarto del art. 189 bis del Código Penal respecto del segundo hecho, correspondiendo al juez provincial entender en él.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (Juzgado de Garantías N° 1 de La Matanza, Provincia de Buenos Aires), que declinó parcialmente su competencia.
¿A quién se demanda?
Alberto Fabián Pretti y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por el delito de robo calificado por el uso de armas, con dos allanamientos que secuestraron una carabina calibre 22, una pistola calibre 22 largo con nueve proyectiles y un revólver calibre 38.
¿Qué se resolvió?
El Procurador opinó que, respecto de la carabina calibre 22, corresponde resolver conforme al dictamen de la Competencia N° 1528.XXXVI "Arias, Domingo Alberto s/ denuncia". Respecto de la pistola calibre 22 largo junto con el revólver calibre 38, consideró que la tenencia de ambas armas constituye una nulidad fáctica comprendida por el párrafo cuarto del art. 189 bis del Código Penal y por el art. 42 bis de la ley 20.429, por lo que la competencia debe determinarse por la preponderancia de ese párrafo, correspondiendo al magistrado provincial entender en ese hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se han perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto (Fallos: 310:2755)."
"V.E. tiene establecido que la cantidad de objetos descriptos en aquella norma no tiene por efecto la multiplicación de conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende al bien jurídico protegido (Fallos: 314:191 y 317:2032)."
"...la mayor gravedad de su escala penal importa un grado de protección de la seguridad pública que excede el previsto para la hipótesis del art. 42 bis de la ley 20.429 (conf. Competencia N° 1508.XXXVII in re 'López, Oscar y otro s/ uso de arma - causa N° 1685', resuelta el 6 de marzo del corriente año)."
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Normas que cita
- CPart. 189 bis
- Ley 20.429art. 42 bis · Ley nacional de armas y explosivos
Fallos que cita
- Arias, Domingo Alberto s/ denunciaCSJN
- Fallos 310:2755CSJN
- Fallos 314:191CSJN
- Fallos 317:2032CSJN
- López, Oscar y otro s/ uso de arma - causa N° 1685CSJN · 06/03/2001
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