FEOLE RENATA ROSA c/ ARTE RADIOTELEVISIVO s/DES.IND.-INJRIA ART.242 LCT-INDEMN.X EMBARAZO
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de la actora contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) que declaró inconstitucional el párrafo final del artículo 164 del Convenio Colectivo 131/75, que duplicaba la indemnización por despido por embarazo. Propone dejar sin efecto el fallo por arbitrariedad, por falta de fundamentación suficiente en la invalidación de la norma convencional.
¿Quién es el actor?
Renata Rosa Feole.
¿A quién se demanda?
Arte Radiotelevisivo (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido con motivo de embarazo, incluyendo la indemnización especial del art. 178 de la LCT y la duplicación prevista en el art. 164 del Convenio Colectivo 131/75.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió la indemnización del art. 178 LCT y declaró la invalidez constitucional de la duplicación del convenio. El dictamen de la Procuración General considera que la sentencia es arbitraria en cuanto invalida la norma convencional sin fundamentación suficiente, y propone que se restituya la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se reseñó, la presentante aduce un caso federal estricto y la arbitrariedad de sentencia, causal que, como ha señalado V.E., corresponde, en principio, examinar en primer término puesto que de existir, en rigor, esa tacha no habría sentencia propiamente dicha."
"...las razones provistas por la alzada laboral para declarar inaplicable la norma de convenio, no satisfacen, como bien lo señala la quejosa, exigencias de fundamentación que V.E. ha precisado en su jurisprudencia."
"Ella puntualmente ha objetado la 'superprotección' instaurada por el Convenio Colectivo 131/75... Empero, dicho agravio ha sido receptado por la Sentenciadora virtualmente sobre la única y dogmática base de que constituye, en esencia, una carga patrimonial desmedida, desproporcionada y afectatoria del interés general, punto en el cual la sentencia deviene arbitraria."
Nota: el dictamen aclara que lo expuesto no implica opinión sobre el fondo del asunto.
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Normas que cita
- 131/75art. 164
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 323:35CSJN
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