CALDERAS SALCOR CAREN S.A. c/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y/O OTRO s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
El perito contador Ricardo Marcial Rapela recurrió la regulación de sus honorarios en la causa por contrato de obra pública seguida contra la Comisión Nacional de Energía Atómica. La Corte Suprema desestimó los agravios sobre la base regulatoria y la escala arancelaria por falta de crítica concreta, pero hizo lugar al referido a la fecha de la regulación, dejando sin efecto la sentencia en ese punto.
Actor/Recurrente: Ricardo Marcial Rapela, perito contador.
Demandado / Parte contraria: Calderas Salcor Caren S.A. (representada por su síndico) y la Comisión Nacional de Energía Atómica (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso ordinario de apelación contra la regulación de honorarios del perito contador fijada en $ 1.000.000 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco del proceso de contrato de obra pública.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso y, con ese alcance, se deja sin efecto la sentencia apelada. Se desestimaron los agravios relativos a la base regulatoria y a la escala arancelaria por deserción (falta de crítica concreta y razonada). Se admitió el agravio sobre la fecha de referencia de la regulación: la suma de $ 1.000.000 debe entenderse fijada a valores al 1° de abril de 1991, y no a la fecha del auto de fijación. Las costas se impusieron por su orden. Se dispuso comunicar la sentencia a la Procuración General del Tesoro y a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas por la falta de apelación del representante del Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: "el recurso ordinario de apelación es formalmente admisible porque se dirige contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación es parte, y el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé la resolución 1360/91 de este Tribunal".
Deserción de agravios: "el apelante no formula -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en el fallo impugnado, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso (Fallos: 310:2914 y 315:689)". Y además: "los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del sentenciante".
Fecha de la regulación (admitido): "la base de la regulación estuvo integrada por valores conformados al 1° de abril de 1991. Consecuentemente, cabe entender que la suma establecida por la alzada, de $ 1.000.000, ha sido fijada con referencia a la fecha antes aludida (conforme doctrina de Fallos: 320:1648, considerando 2°)". De lo contrario, "el crédito que tiene el recurrente sufriría una grave e importante reducción, con mengua de su derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional", por el efecto sobre la capitalización de intereses del art. 12 de la ley 23.982.
Diligencia estatal: "el representante del Estado Nacional omitió interponer el recurso ordinario de apelación", lo que "demuestra una actitud, cuando menos, poco diligente en la defensa de los intereses estatales", motivo por el cual se dispuso la comunicación a los organismos de control.
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Normas que cita
- Ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360/91
- Ley 16.638
- Ley 23.982art. 12 · Deuda publica
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Calderas Salcor Caren S.A. c/ CNEACSJN · 18/09/2001 · Fallos 310:2914
- Calderas Salcor Caren S.A. c/ CNEACSJN · 18/09/2001 · Fallos 315:689
- Calderas Salcor Caren S.A. c/ CNEACSJN · 18/09/2001 · Fallos 310:2929
- Calderas Salcor Caren S.A. c/ CNEACSJN · 18/09/2001 · Fallos 310:2475
- Calderas Salcor Caren S.A. c/ CNEACSJN · 18/09/2001 · Fallos 321:2473
- Calderas Salcor Caren S.A. c/ CNEACSJN · 18/09/2001 · Fallos 320:1648
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