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Corte Suprema

DE JESUS ALEJANDRO s/CAUSA N° 6333

Víctor Germán Jaime y Alejandro Alberto De Jesús, procesados por secuestro extorsivo y robo calificado, interpusieron recurso de queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisibles sus recursos por ausencia de sentencia definitiva. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, por entender que la negativa de la cámara fue dogmática y omitió tratar cuestiones federales relativas a la prisión preventiva y a la nulidad de los allanamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1872. XLI. RHE
Recurso de queja Sentencia definitiva Equiparable a definitiva Prision preventiva Nulidad de allanamiento Inviolabilidad del domicilio Debido proceso Arbitrariedad Secuestro extorsivo Robo calificado

Actor/Recurrente: Víctor Germán Jaime y Alejandro Alberto De Jesús (este último menor de edad), a través de su Defensor Oficial.

Demandado/Parte recurrida: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III), que declaró inadmisibles los recursos de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los allanamientos que derivaron en la detención de los imputados; revisión del auto de procesamiento con prisión preventiva dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, para que se dicte otro conforme a derecho. El dictamen no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el pronunciamiento apelado se limita a negar por simple fórmula la existencia de sentencia definitiva y de cuestión federal, sin dar respuesta alguna a los argumentos del recurrente tendientes a demostrar lo contrario."

"...el a quo omitió explicar porqué no consideró aplicable la doctrina de la Corte referida a la equiparación a definitivos de los autos que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, cuando la suspensión de los efectos de la medida cautelar no puede ser alcanzada por otra vía..."

Se invoca la doctrina de Fallos 328:1108 ("Di Nuncio"), según la cual el concepto de sentencia definitiva del artículo 457 del CPPN es equivalente al del artículo 14 de la ley 48.

"...son descalificables aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello..."

Normas que cita

  • CPPNarts. 457, 227 inc. 5 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. inviolabilidad del domicilio

Fallos que cita

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