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Corte Suprema

ALIANZA FRENTE PARA LA UNIDAD (ELECCIONES PROVINCIALES GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR, DIPUTADOS Y SENADORES PROVINCIALES) s/OFICIALIZACION LISTAS DE CANDIDATOS

El Frente para la Unidad promovió recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que declaró inhábiles a candidatos detenidos para cargos electivos provinciales. El Procurador General dictaminó confirmar parcialmente la sentencia y revocarla en cuanto declaró la validez de la norma provincial que excluía del padrón a los detenidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 671. XXXVII. REX
Elecciones unificadas Codigo electoral nacional Ley 15.262 Padron electoral Prision preventiva Derechos politicos Autonomia provincial Art. 122 cn Convencion americana sobre derechos humanos Inconstitucionalidad Candidaturas

Actor (recurrente): Alianza "Frente para la Unidad", que solicitó la oficialización de listas de candidatos a gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales para las elecciones del 14 de octubre de 2001, incluyendo a Raúl Rolando Romero Feris y Lucía Plácida Ortega, ambos privados de libertad sin condena.

¿A quién se demanda?

Juzgado Electoral y Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 3° inc. d del Código Electoral provincial, de los arts. 53 y 57 de la Constitución provincial y, en su caso, de la aplicación del Código Electoral Nacional por tratarse de elecciones unificadas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal provincial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y declaró la inhabilidad de Romero Feris y Ortega. El Procurador General dictamina en el sentido de confirmar parcialmente la sentencia apelada y revocarla en cuanto declaró la validez del art. 3° inc. d del código electoral provincial, remitiéndose en lo demás a lo dictaminado en la causa M.1486.XXXVI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La propia ley nacional 15.262, establece que las provincias podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales, simultáneamente con las nacionales, Abajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio@, en la forma que establezca la reglamentación (art. 1°)... Ala oficialización de las boletas de sufragio y su distribución quedarán a cargo de la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto las autoridades loales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados@ (art. 3°)."

"...la legislación nacional no desplaza a las normas locales ni a las autoridades provinciales que deben aplicarlas, sino que contempla expresamente que sean éstas las que oficialicen las listas de candidatos a cargos electivos de dicho carácter, sobre la base de su propio régimen jurídico."

Se cita el precedente de Fallos: 315:71, donde se sostuvo que la simultaneidad de elecciones "no puede tener otro alcance que el de que aquéllas se efectúen bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio", pues lo contrario afectaría el art. 105 (actual 122) de la Constitución Nacional.

"...los ciudadanos postulados por la alianza apelante no pueden ser excluidos de aquel registro por la circunstancia de sus detenciones, pero de ello no se concluye que estén automáticamente habilitados para aspirar oficialmente a los cargos propuestos, porque la determinación de los demás requisitos de idoneidad... es materia reservada a las provincias."

Normas que cita

  • Ley 15.262arts. 1, 3
  • Ley 17.265
  • Constitución Nacionalarts. 5, 16, 18, 75 inc. 22, 99 inc. 11, 121, 122
  • Ley 48art. 14 incs. 2° y 3° · Justicia nacional
  • Ley 23.298art. 33 · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 3.767 (Corrientes)art. 71
  • CEN

Fallos que cita

  • Frente para la Unidad s/ oficialización listasCSJN
  • Fallos 315:71CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 323:1406CSJN

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