MERCADO ALBERTO DUILIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA NAC. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que lo condenó a indemnizar a ex trabajadores por la frustración de sus derechos sobre el Programa de Propiedad Participada de Centrales Térmicas Mendoza S.A. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Alberto Mercado y otros ex trabajadores de Agua y Energía Eléctrica S.E.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la frustración del derecho a acceder como accionistas al Programa de Propiedad Participada (PPP) de Centrales Térmicas Mendoza S.A., en acciones clase "C".
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de grado y admitió la demanda, fijando el momento relevante en la transferencia del personal a la nueva sociedad (1 de noviembre de 1994), con cálculo del monto diferido a ejecución de sentencia. La Procuración General dictamina en favor de confirmar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]n Fallos: 324:3876 ('Antonucci'), donde se abordó un tema análogo al planteado en el supuesto, V.E. se pronunció sobre el alcance que procede otorgar a algunas previsiones en la materia, entre las que se cuentan la propia ley n° 23.696; los decretos n° 1105/89, 2686/91 y 584/93; y las resoluciones conjuntas n° 462/93 MTySS y n° 481/93 MEyOSP". Se agrega: "[L]a Sala concluyó que el momento crítico para precisar quiénes son los trabajadores convocados por ley para participar del PPP debe ser fijado al tiempo de transformación del ente a privatizar en sociedad anónima". Y: "En el marco examinado hasta aquí, no parece irrazonable el reconocimiento de un resarcimiento por la frustración del derecho de los interesados a ser accionistas, conforme lo había previsto la ley n° 23.696 y su reglamentación".
Argumento del recurrente (no compartido por el dictamen): el precedente Antonucci no aplica porque se refería a YPF S.A.; los actores no podían ser adquirentes del PPP al cesar la relación laboral; el reclamo debió dirigirse contra quien decidió los despidos.
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. 16, 22, 30, 34, 35 · Reforma del estado
- Ley 24.065art. 93 · Energia electrica
- Decreto 584arts. 6, 7, 9, 10, 15, 16
- Decreto 2259arts. 7, 11, 14, 15, 19, 21
- Decreto 1852
- Decreto 940
- Decreto 1105
- Decreto 2686
- Resolución 218
- Resolución 343
- Resolución 1327
- Resolución 454
- Resolución 462
- Resolución 481
- Resolución 1162
Fallos que cita
- AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
- Álvarez, Oscar A. c/ YPFCSJN · 31/10/2006
- Flores, Ramón A. y otros c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 22/05/2007
- Santillán, Felipe c/ YPFCSJN · 27/12/2006
- Fallos 314:1460CSJN
- Fallos 322:3154CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
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