GROBBA DE TIRIGALLN ANGELA CONSTANTINA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 s/AMPARO
La contienda negativa de competencia entre la justicia civil y comercial federal y la contencioso administrativa federal, en una causa por amparo contra el Estado Nacional por la ley 25.561, fue dirimida por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. La Procuración General opina que la Corte no debe revisar esa decisión y que el proceso debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
¿Quién es el actor?
Angela Constantina Groba de Tirigallo y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sobre la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación), en el marco del caso RIO-SCOTIABANK.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina que no corresponde a la Corte revisar la decisión de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) que atribuyó competencia al fuero contencioso administrativo federal y que, de mantenerse el criterio sentado en Fallos 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), el proceso debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe un conflicto que deba la Corte resolver, cuando ya lo hizo el tribunal instituido para ello, pues no se encuentra dentro de las facultades que el art. 24, inc. 7°) del decreto-ley 1285/58 le confiere, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia (Fallos: 314:646; 326:84; 327:863, entre otros)."
"En efecto, la presente contienda negativa fue dirimida por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) -tribunal de alzada del juez que previno- al atribuir competencia al Juzgado N° 10 del fuero en lo contencioso administrativo federal cuyo titular debió acatar la solución."
"Sin perjuicio de lo anterior, si V.E. considera que deben dejarse de lado tales aspectos procesales, tal como lo resolvió en casos similares (...), entonces resultan aplicables al subexamine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen emitido."
"Por lo tanto, de mantener la Corte este último criterio, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 2 que intervino."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7°
Fallos que cita
- RIO-SCOTIABANKCSJN · Fallos 326:4019
- Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
- Fallos 314:646CSJN
- Fallos 326:84CSJN
- Fallos 327:863CSJN
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