CONTRERAS BLANCA GLADIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/REINCORPORACION
La Administración Federal de Ingresos Públicos recurrió en queja contra la decisión que había desestimado sus objeciones a la liquidación de un crédito laboral, alegando que los salarios caídos y honorarios periciales debían someterse a la consolidación de la ley 25.344. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la preclusión no puede convalidar violaciones al orden público.
¿Quién es el actor?
Blanca Gladis Contreras.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (la AFIP, parte recurrente en la queja, plantea las objeciones en etapa de ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una liquidación judicial firme de créditos laborales (salarios caídos devengados hasta el 31/12/2001 y honorarios del perito), cuestionada por la aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344, prorrogada por la ley 25.725.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior."
"[L]a circunstancia de que exista liquidación judicial firme de los créditos no obsta a la procedencia de las objeciones formuladas por la demandada, toda vez que lo atinente a la ley de consolidación no ha sido objeto de previo debate y decisión en la causa. En consecuencia, la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión, cuyo efecto propio es el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita."
"La preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público. Concluir en lo contrario importaría desnaturalizar el proceso judicial hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar las transgresiones a las normas imperativas."
"[E]l pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró el recurso extraordinario inadmisible por aplicación del art. 280 CPCCN y desestimó la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 23.982art. 3 · Deuda publica
- Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
- Decreto 1116/00arts. 3 inc. a, anexo IV
- CCivarts. 19, 21 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 18
- Acordada 47/91
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 319:2313CSJN
- Fallos 320:2279CSJN
- Fallos 320:1670CSJN
- Fallos 305:774CSJN
- Fallos 289:414CSJN
- Fallos 294:69CSJN
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