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Corte Suprema

CATENA ROBERTO ANTONIO Y OTROS c/ GARCIA OMAR JOSE Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio ejecutivo por un contrato de locación. Confirmó el modo de cancelar el capital adeudado y modificó los intereses, fijándolos en 7,5% anual no capitalizable, por remisión a la doctrina de la causa Longobardi sobre las normas de emergencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3650. XL. RHE
Emergencia economica Ley 25.561 Pesificacion Intereses Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Queja Locacion Tasa de interes Costas

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Catena y otros.

¿A quién se demanda?

Omar José García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito (capital e intereses) en el marco de un proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

procedencia de la queja, admisibilidad formal del recurso extraordinario, confirmación del fallo apelado en cuanto al modo de cancelar el capital y modificación de la tasa de intereses, fijada en 7,5% anual no capitalizable, moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de la ejecución a cargo de la parte ejecutada según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el ejecutado."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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