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Corte Suprema

ALFARO JOSE ORLANDO Y OTROS c/ Y.P.F. Y OTRO s/PART. ACCION. OBRERO

Un grupo de trabajadores reclamó contra YPF por la integración del Programa de Propiedad Participada y el pago de dividendos y del producido de la venta de sus acciones. La Corte Suprema, al resolver la aclaratoria, se pronunció sobre los agravios no tratados y confirmó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Gerry, Buteler Oliva y Antonucci.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1020. XXXVI. REX
Programa de propiedad participada Accionariado obrero Ypf Dividendos Aclaratoria Recurso extraordinario Remision a precedentes Costas Acciones del personal Privatizacion

¿Quién es el actor?

José Orlando Alfaro y otros.

¿A quién se demanda?

Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a la integración de los actores al Programa de Propiedad Participada (acciones del personal), incluyendo el cobro de dividendos y del importe de la venta de las acciones.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la aclaratoria solicitada por el Estado Nacional, declaró admisible el recurso extraordinario respecto de los agravios pendientes y confirmó la sentencia apelada, con costas a la parte vencida según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien en el recurso extraordinario de fs. 615/624 formuló agravios sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos en el mencionado precedente, corresponde que esta Corte se pronuncie, en los términos del art. 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acerca de los restantes planteos allí deducidos."

"...los agravios encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones de los precedentes 'Gerry' (Fallos: 329:3568), 'Buteler Oliva' (Fallos: 329:3564), a los que los jueces Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco se remiten en razón de brevedad."

Los jueces Petracchi y Argibay se remitieron, respectivamente, a su voto en "Buteler Oliva" y a las consideraciones de "Gerry".

"...se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 166 inc. 2, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
  • GerryCSJN · Fallos 329:3568
  • Buteler OlivaCSJN · Fallos 329:3564

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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