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Corte Suprema

FARE DE MARCHIONNA MARIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular el haber inicial de la jubilación de la actora y fijó las pautas de movilidad de las prestaciones. Desestimó los planteos de prescripción de la ANSeS por remisión al precedente Giuso y declaró desierto el recurso de la actora por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 643. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Prescripcion liberatoria Movilidad previsional Recurso ordinario Desercion de recurso Memorial Anses Seguridad social Fallos 323:3135

¿Quién es el actor?

María Fare de Marchionna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

admitir parcialmente el recurso ordinario de la demandada, confirmar la sentencia apelada y declarar desierto el recurso de la actora. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los planteos de la demandada respecto de la prescripción liberatoria, encuentran adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. 'Giuso, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallado el 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 3°: "Los cuestionamientos esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 4°: "No obstante haberse notificado a la actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Boggiano se remite a su disidencia en el precedente "Giuso" citado; no es decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Giuso, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Fallos 323:3135CSJN

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