COTE FERRANTE MARY Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - ESTADO NACIONAL Y OTRO s/RECURSO
La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El fundamento principal fue que, a diferencia de otros casos, la deuda había sido asumida por el Estado Nacional antes de la entrada en vigencia de la ley 23.982.
¿Quién es el actor?
Mary Cote Ferrante y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la sentencia (la resolución se limita al recurso de hecho).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 68/71 de los autos principales. Se imponen las costas y se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Se exime a la recurrente del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el agravio referente a la falta de legitimación activa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que los restantes agravios encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante con excepción de lo expresado en el último párrafo del punto IV, al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que a diferencia de lo ocurrido en las causas cuyas sentencias se encuentran publicadas en Fallos: 321:1047 y 324:4389, en la presente la deuda fue asumida por el Estado Nacional con anterioridad a que entrara en vigencia la ley 23.982 (conf. listado anexo de la ley 23.530)."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 23.530
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 321:1047CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
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