PETRONI NORMA IDILIA DELMAR c/ ANSES s/PENSION
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido por la actora, cuya solicitud de pensión por concubinato había sido rechazada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. El dictamen sostiene que el tribunal a quo valoró en forma fragmentada y arbitraria la prueba documental y testimonial, forzando la letra de los artículos 51 de la ley 23.570 y 11 del decreto 166/89.
¿Quién es el actor?
Norma Idilia Delmar Petroni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de pensión en calidad de conviviente del causante, fallecido el 7 de febrero de 1960, con quien afirma haber mantenido concubinato desde 1947 y de cuya unión nació un hijo en 1950.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y ordenar el otorgamiento del beneficio impetrado. No constituye decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi parecer el desarrollo que realizó el sentenciador para llegar a su conclusión, no parece razonable a la luz de la redacción de los artículos 51 de la ley 23.570 y 11 del decreto 166/89, normas que reglamentan la ponderación de pruebas para casos como el que nos ocupa."
"Es decir que el a-quo ha ponderado por separado las pruebas que se han ofrecido, forzando de esa manera la letra de la normativa referida, de donde se desprende naturalmente que en los casos en que deba probarse el concubinato se exige que la prueba testimonial se complemente con otros documentos, situación claramente apreciable en el caso que nos ocupa."
"Tal norma sólo efectúa una enumeración ejemplificativa de los elementos que pueden ofrecerse para acreditar las uniones de hecho en aparente matrimonio, pero en momento alguno excluye otros que eventualmente sirvan a tales efectos (v. Fallos: 321:3298)."
"La interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela (v. Fallos: 321:2298; 307:1210; 305:611)."
Se invoca además la arbitrariedad demostrada y la avanzada edad de la solicitante para no prolongar el trámite.
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Normas que cita
- Ley 23.570art. 51 · Jubilaciones y pensiones
- Decreto 166/89arts. 1, 11
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 313:1427CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
- Fallos 321:3298CSJN
- Fallos 321:2298CSJN
- Fallos 307:1210CSJN
- Fallos 305:611CSJN
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