BUSTOS DE GRAU OLGA LYDIA c/ HOSPITAL FRANCES (ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Hospital Francés y a un médico por supuesto incumplimiento contractual y mala praxis en un tratamiento de litotricia. El Procurador General dictaminó que el fallo de Cámara era arbitrario por carecer de fundamento médico, y propuso dejarlo sin efecto.
¿Quién es el actor?
Olga Lydia Bustos de Grau.
¿A quién se demanda?
Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia) y el doctor Arnaldo Suhl.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños derivados de una presunta mala praxis médica en un tratamiento de litotricia (ondas de choque) para litiasis vesicular, realizado en tres aplicaciones (1988, 1989 y 1990), tras las cuales la paciente debió ser operada y se le extirpó la vesícula en 1992.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara revocó y hizo lugar al reclamo, fundando la responsabilidad en incumplimiento contractual y en negligencia e impericia de los demandados. El Hospital interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, dando origen a esta queja. El Procurador General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de Cámara en lo que fue objeto del recurso y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo adelantar que -a mi criterio- los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo cuando, como en el caso, la sentencia impugnada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales..."
"Ambos informes son coincidentes en que no hubo imprudencia, negligencia ni impericia profesional en el tratamiento dispensado a la señora de Grau, que existió información suficiente y el consentimiento de ésta para llevar a cabo la litotricia, que el caso estuvo bien incluído en el protocolo, y que no existió mala praxis sino el fracaso posible de la terapeútica propuesta."
"Lamentablemente, su caso debe encuadrarse en el porcentaje que el mismo prospecto anticipa como de resultado negativo: entre el 3 y el 5 por ciento."
"No habiendo sido acreditada en el sub lite aquella relación entre la conducta médica de los profesionales actuantes y la falta de resultado del tratamiento de litotricia que se aplicó a la actora, el fallo apelado se basa en afirmaciones dogmáticas, resulta de fundamento sólo aparente, y no encuentra respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 319:722CSJN
- Fallos 316:653CSJN
- Fallos 304:638CSJN
- Fallos 302:1405CSJN
- Fallos 296:765CSJN
- Fallos 285:279CSJN
- Fallos 315:2397CSJN
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