PITA AUGUSTO AXEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El dictamen de la Procuración General propone revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido a retirados de las Fuerzas Armadas, excombatientes de Malvinas, el complemento del decreto 1244/98. Sostiene que el beneficio alcanza sólo al personal incorporado a la Administración Pública Nacional, excluyendo al personal militar retirado.
¿Quién es el actor?
Retirados de las Fuerzas Armadas y excombatientes de la Guerra del Atlántico Sur.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ejército Argentino (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del complemento mensual otorgado por el decreto 1244/98 (equivalente al 85% de la asignación básica del nivel "E" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El problema a dilucidar, entonces, quedó circunscripto a determinar si los retirados de las Fuerzas Armadas que participaron en el conflicto bélico del Atlántico Sur tienen derecho a percibir el complemento estipulado por el decreto citado."
"Cabe precisar aquí que el personal retirado de las fuerzas armadas no se encuentra expresamente incluido en este precepto [artículo 8 de la ley 24156]."
"El complemento mencionado tuvo como únicos destinatarios a los agentes comprendidos en los regímenes de las mencionadas leyes reglamentarias de la función pública que no incluyen [...] casos especiales como el aquí considerado de personal militar retirado. Se sigue de ello entonces que los actores no resultan beneficiarios del complemento de referencia."
"Es más la situación del personal en retiro de las Fuerzas Armadas fue, como era razonable, especial y expresamente contemplada por el Poder Ejecutivo Nacional el 21 de julio de 2005, mediante el decreto N° 886/05."
Se señala además que el decreto 886/05 dispuso que el personal en retiro debería desistir de acciones como la presente para percibir las pensiones honoríficas, por lo que "el PEN al dictarla no tuvo en mira al personal militar en cuestión, cuya situación queda prima facie resguardada con el nuevo precepto".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 21, 75 inc. 27, 99 incs. 1, 2, 12 a 14
- Decreto 1244arts. 1, 3
- Decreto 886arts. 1, 2, 3
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
- Ley 24.156art. 8 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 25.164art. 3 incs. c) y d) · Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 22.140Funcion publica
- Ley 19.101Regimen
- Decreto 993
- Resolución 211art. 1
- Resolución 78art. Anexo I punto 2
Fallos que cita
- Fallos 325:662CSJN
- Fallos 326:407CSJN
- Fallos 327:4360CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 315:1492CSJN
- Fallos 317:1773CSJN
- Fallos 321:663CSJN
- Fallos 323:1460CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
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