V.C.A. c/ COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y OTRO s/AMPARO
La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había desestimado in limine un amparo por cobertura integral de escolaridad y transporte especial de un adolescente con discapacidad. El dictamen sostiene que la vía del amparo no puede cerrarse con remisiones a procedimientos administrativos previos ni con la mera existencia de otro amparo en sede provincial.
¿Quién es el actor?
Parte actora, representante del adolescente C. A. V.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (la pretensión se dirige contra el Estado Nacional; la obra social IOMA no fue demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y cancelación de los montos adeudados por prestaciones de escolaridad y transporte especial brindadas por el Instituto Pedagógico "Mi Amanecer".
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Federal confirmó el rechazo in limine del amparo. Este dictamen aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"... la presente acción de amparo asume respecto del Estado Nacional un carácter subsidiario, condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución..." (fundamento de la Cámara, citado en el dictamen).
"... si es posible inferir que se ocasionará un daño grave e irreparable remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos, los jueces han de abrir la vía del amparo..." (Fallos: 327:2413, citado en el dictamen).
"... no puede ignorarse que el panorama que describimos, está vinculado con el derecho a la salud."
"... su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual (Fallos: 330:1076)..."
"... los valores en juego y la urgencia normalmente presente en estos asuntos, se contraponen al ejercicio de soluciones que cercenen el acceso al amparo, a través de meras remisiones a procedimientos administrativos previos..."
La existencia de un amparo paralelo contra la obra social en sede provincial "no constituye un elemento diferencial" que justifique una solución distinta de la propuesta en el dictamen de la causa "P., S. E." (S.C. P. Nº 943, L. XLIII), por remisión.
Se advierte que la Cámara no consideró la incidencia de los precedentes "Rebull" y "Hormazábal" (Fallos: 329:2911 y 329:5169), y que la letra del art. 43 de la Constitución Nacional no concuerda totalmente con el art. 21 inc. a) de la ley 16.986; además, los agravios de fs. 69/92 fueron ignorados sin explicación.
Nota sobre el dictamen: se trata de una opinión de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte; la decisión final queda pendiente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986art. 21 inc. a · Amparo
Fallos que cita
- Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparoCSJN · 06/12/2005
- V., L. E. y otros c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparoCSJN
- RebullCSJN · Fallos 329:2911
- Fallos 327:2413CSJN
- Fallos 330:1076CSJN
- Fallos 318:1154CSJN
- Fallos 320:1339CSJN
- Fallos 308:155CSJN
- Fallos 328:4640CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
- Fallos 328:1708CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.