MORELLI JOSE MARIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y F. SEGURIDAD
Un soldado conscripto sufrió una lesión incapacitante durante el servicio militar obligatorio y reclamó indemnización por derecho común. La Corte Suprema confirmó la sentencia que limitó el resarcimiento a la tarifa de la ley 19.101, por considerar que esa norma especial es constitucionalmente válida.
¿Quién es el actor?
José María Morelli, ex conscripto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio. La lesión fue una hernia de disco lumbar con lumbalgia crónica, con incapacidad parcial y permanente del 30% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) modificó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, y fijó la indemnización en dieciséis haberes de cabo según el art. 76, ap. "c", inc. 3°, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511) y el decreto 829/82. La Corte desestimó la queja por arbitrariedad, admitió el recurso extraordinario en cuanto a la interpretación de normas federales y confirmó la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a decisión apelada ha dado fundamentos bastantes para sostener que el accidente sufrido por el actor se produjo con motivo y en ocasión del cumplimiento de los actos del servicio militar obligatorio, por lo que el encuadramiento del caso en las previsiones de la ley militar especial y el correlativo descarte de la aplicación de las normas del derecho común, no suscita un caso de arbitrariedad de sentencia." (considerando 3°, voto del Dr. Vázquez, al que la Corte remite).
"[T]ratándose de reclamos por daños y perjuicios referentes a una pérdida de la capacidad inferior al 66% de la total obrera, el único resarcimiento debido por el Estado Nacional al personal conscripto es el previsto por el art. 76, punto 3, inc. c, de la ley 19.101 (modificada por la ley 22.511), con exclusión de cualquier otra indemnización fundada en normas del derecho común" (considerando 5°, citando Fallos: 319:2620).
Sobre la inconstitucionalidad planteada: "[N]o resulta de las constancias de autos que el demandante presente una incapacidad que no quede adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, ap. 3, inc. c, de la ley militar especial, por lo que puede afirmarse que en el sub lite dicha norma supera el test de validez constitucional" (considerando 6°).
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 76, ap. "c", inc. 3° · Regimen
- Ley 22.511arts. 76, punto 3, inc. c · Personal militar
- Decreto 829
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 319:2620CSJN
- Fallos 324:3219CSJN
- Fallos 324:2248CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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