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Corte Suprema

OLIDEN FABIAN MARCELO c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO

El actor Fabián Marcelo Oliden recurrió en queja por la denegación de su recurso extraordinario en un juicio por despido contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la ANSES. La Corte Suprema, por mayoría de cuatro votos, hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 95. XLIII. RHE
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Corte suprema Sentencia dejada sin efecto Costas por su orden Administracion nacional de la seguridad social Admisibilidad Art. 280 cpccn Reenvio.

¿Quién es el actor?

Fabián Marcelo Oliden.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con los alcances del dictamen de la Procuradora Fiscal, con costas por su orden, y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia, por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas conclusiones cabe remitir por razón de brevedad." Los fundamentos concretos están en el dictamen de la Procuradora Fiscal (fs. 28/29), que no se reproduce en el texto analizado. La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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