FILIPPELLI EDITH ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde el 1° de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran menores.
¿Quién es el actor?
Edith Alicia Filippelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, la quita porcentual del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la jubilada de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Tampoco pueden ser admitidos los agravios tendientes a cuestionar lo resuelto respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."
"Los planteos vinculados con la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Flagello' ... a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Las impugnaciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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