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Corte Suprema

FIGGINI LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que determinó el haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, y confirmó lo relativo a la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1860. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Movilidad badaro Tasa pasiva de interes Quita porcentual Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Figgini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial, su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la constitucionalidad de los arts. 9 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés, la quita porcentual y el plazo de cumplimiento (art. 22 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten en una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • Flagello, Vicente c/ ANSeSCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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