FERNANDEZ JULIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que la movilidad posterior al 1° de abril de 1991 se rija por los criterios fijados en los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006 cuando resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
Julio Antonio Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad siga el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006 resulten superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"[L]as críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"[D]eviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"[L]os restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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