JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANELCO S.A. c/ D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y admitió la demanda de repetición de sumas que Banelco S.A. pagó a la DGI por el cómputo de retenciones en el IVA. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente IBM Argentina S.A., por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 520. XXXVII. ROR
Repeticion de pago indebido Impuesto al valor agregado Retenciones iva Dgi Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Remision a precedente Costas por su orden Ley 25.344 Sustancialmente analogo.

¿Quién es el actor?

Banelco S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas pagadas al organismo recaudador tras la intimación por considerar improcedente el cómputo de ciertas retenciones en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. La Corte revocó ese fallo y hizo lugar a la demanda. La DGI deberá reintegrar las sumas abonadas por la actora, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda a la tasa del 6% anual, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen del capítulo V de la ley 25.344. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que la cuestión planteada resulta "sustancialmente análoga" a la considerada en la causa I.64.XXXVII "IBM Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva", y remite a sus fundamentos y conclusiones "en razón de brevedad". Admisibilidad: el recurso ordinario se dirige contra una sentencia definitiva dictada en causa en que la Nación es parte, y el monto supera el mínimo del art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte. No se transcriben fundamentos propios sobre el fondo; la motivación sustancial se encuentra en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Ley 25.344art. capítulo V · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 68 (segunda parte), 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1360/91

Fallos que cita

  • IBM Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General ImpositivaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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