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Corte Suprema

DEL RIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. El Tribunal confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1843. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Costas Inconstitucionalidad prematura Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Francisco Del Río.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas, la revocó con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período resulten en una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las objeciones relativas al método de cálculo del primer haber y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991 resultan procedentes conforme a lo resuelto en "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos se remite por razón de brevedad. Al practicar la liquidación se descontarán las sumas percibidas en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 carecen de fundamento, pues la parte no demostró el perjuicio concreto que su aplicación podría ocasionarle: el agravio es hipotético y prematuro (causa "Panizza", Fallos: 326:216).

Los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con lo tratado en la causa "Flagello" (F.444.XXXVIII), a cuyos términos se remite.

Los agravios de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés encuentran respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721).

Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones referidas al art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, cuyo art. 2° fija el plazo de cumplimiento.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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