CROITORU ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional por movilidad, la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 25.344, y la modificación de la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos por decreto arrojan una prestación superior, prevalece ese resultado.
¿Quién es el actor?
Adolfo Croitoru.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional mediante la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, sustitución del índice de ajuste legal por un índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial, declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y cuestionamientos sobre la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y a las costas; revocó la sentencia de cámara en materia de movilidad con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique conforme al índice de "Badaro", descontando los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006 y, si estos arrojan una prestación superior, prevaleciendo ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.344: "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar." Tampoco prospera el agravio sobre una supuesta quita del 10%, "toda vez que la cámara no fijó porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: las objeciones "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'", a cuyos términos se remite.
Sobre los arts. 16, 19 y 23 de la ley 24.463: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional" por haber sido derogados por las leyes 26.025 y 26.153.
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Sobre los restantes cuestionamientos: "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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