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Corte Suprema

CROCE MIGUEL FRANCISCO DONATO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó el beneficio de jubilación ordinaria frente a la ANSeS y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó su reconocimiento. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y fijó intereses sobre la deuda retroactiva, declarando desiertos los agravios restantes por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1383. XXXIX. ROR
Jubilacion ordinaria Anses Recurso ordinario Desercion de recurso Falta de fundamentacion Intereses sobre deuda previsional Convertibilidad Art. 43 ley 18.037 Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Miguel Francisco Donato Croce.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias, en particular el reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria y la fijación de su fecha inicial de pago.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se hizo lugar a la solicitud de intereses sobre la deuda retroactiva que la ANSeS debe liquidar con posterioridad al otorgamiento del beneficio, con el alcance fijado en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721). Los agravios restantes fueron declarados desiertos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los agravios relativos a la omisión de ordenar el otorgamiento del beneficio y fijar su fecha inicial de pago: "[el recurrente] incurre en el mismo defecto de fundamentación que el verificado en esa instancia, dado que su planteo se basa en argumentos hipotéticos -la posibilidad de que la ANSeS interprete mal el fallo- y no demuestra el perjuicio actual y concreto derivado de la decisión del magistrado, que reconoció en forma categórica su derecho a la jubilación en virtud de lo dispuesto por el art. 43 de la ley 18.037 y sentó pautas para su liquidación desde la solicitud posterior al cumplimiento de la edad exigida por el régimen aplicable, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 214/02: "el apelante no se hace cargo de que la alzada consideró que dicha disposición resultaba ajena a las cuestiones debatidas en la causa, aspectos que impiden su tratamiento."

Sobre los intereses: "al expresar agravios ante la cámara se solicitaron dichos accesorios frente a las modificaciones normativas producidas a partir de la derogación y sustitución del régimen de convertibilidad y las consecuencias que derivaron de tales circunstancias, y la alzada omitió tratar el tema, por lo que la cuestión debe ser resuelta de conformidad con lo decidido en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: las objeciones "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias)", a cuyas consideraciones se remite.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN

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