BOVE MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste del haber previsional de María Angélica Bove. Confirmó lo resuelto en costas, revocó la sentencia de la Cámara en cuanto a la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 25 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
María Angélica Bove (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad de la prestación).
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en materia de costas en concordancia con "Flagello"; revocarla con el alcance indicado en "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular atinentes a la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... a cuyos términos corresponde remitirse."
Considerando 4°: "Que resulta abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 5°: "el planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.463, debe ser desestimado pues ha sido formulado de manera genérica y la parte no ha logrado demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado."
Considerando 6°: los cuestionamientos vinculados con el sistema de topes máximos (art. 55 de la ley 18.037) "deben ser rechazados pues no guardan relación con lo resuelto en el fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 23, 25 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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