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Corte Suprema

AROTCARENA ROBERTO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reclamo de reajuste del haber previsional. Confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad, disponiendo que el ajuste se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resulten más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2821. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes pasiva Precedente badaro Precedente sanchez Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roberto Ernesto Arotcarena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado la movilidad según sus propias pautas, con costas en el orden causado. Ambas partes apelaron. La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad con el alcance del precedente "Sánchez", y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten superiores, en cuyo caso se estará a ese resultado. Ordenó además el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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