ABAL GENEROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la movilidad de haberes previsionales fijada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, aplicó la doctrina de Badaro para la movilidad, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo se descuenten cuando arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Generosa Abal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento del art. 21 de la ley 24.463, exclusión de la consolidación dispuesta por la ley 25.344 y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153, y se consideró procedente la exclusión de la consolidación por la edad de la titular (ochenta años), conforme la Resolución ANSeS 1061/2001.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..., a cuyos términos corresponde remitir."
"Son procedentes los planteos de la titular dirigidos a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues de las constancias de la causa surge que en la actualidad tiene ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001..."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demanda relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 23 · Solidaridad previsional
- Resolución 1061art. 1
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