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Corte Suprema

ARDITA JUANA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso ordinario de la ANSeS y el recurso de la actora en un reajuste previsional. Revocó el plazo de cumplimiento de la sentencia, ajustándolo a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153, y confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 590. XL. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Tasa de interes Ley 26.153 Art. 21 ley 26.153 Plazo de cumplimiento Costas Precedente spitale Precedente chocobar Anses

¿Quién es el actor?

Juana Luisa Ardita (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales varios.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el recurso de la actora, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' y la aplicación de las costas a la parte vencida, resulta el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló agravios sobre el punto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Que los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Que los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AspitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • ChocobarCSJN

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