ALLERS HELLA GRETCHEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió parcialmente el de la actora, confirmó la tasa de interés y ordenó recalcular la movilidad según los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Hella Gretchen Allers.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con determinación del haber inicial y movilidad posterior al 1° de abril de 1991, y sustitución del índice de ajuste.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de fundamentación; se declaró procedente el recurso de la actora; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó en cuanto a la movilidad, la que deberá practicarse según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".
"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'".
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153".
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
"El recurso deducido por la ANSeS carece del requisito de fundamentación, pues sólo formula consideraciones genéricas sobre la naturaleza del sistema previsional y su situación económica y financiera, sin referirse a ningún aspecto específico de la sentencia cuestionada".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.