LOMBARDO HECTOR RAMON c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/DIFERENCIA DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales contra BBVA Banco Francés, y la Cámara confirmó la prescripción de los créditos por considerar que la demanda ante el SECLO suspendía el plazo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, al considerar que la sentencia carecía de fundamentación suficiente sobre la cuestión federal de jerarquía normativa entre el art. 7° de la ley 24.635 y el art. 257 de la ley 20.744, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Héctor Ramón Lombardo.
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia de salarios.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, con costas, y se devuelve el expediente para que se dicte nuevo pronunciamiento. La disidencia de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay (esta última en disidencia total) habría desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la prescripción de los créditos reclamados, resuelta en primera instancia, al considerar que la demanda administrativa formalizada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la ley 24.635, constituye 'la activación de la instancia obligatoria' y dispone 'de modo incuestionable' la 'suspensión' del curso de la prescripción (art. 7°)."
"Que asiste razón al apelante en materia de arbitrariedad, ya que las consideraciones del a quo relativas a la ausencia de identidad entre los presupuestos fácticos regulados en las dos normas últimamente mencionadas no reflejan un examen exhaustivo y proporcionado a la señalada cuestión federal, la cual, por lo demás, resultaba conducente para la debida solución del litigio."
"En consecuencia, el pronunciamiento cuenta con fundamentación sólo aparente, circunstancia que lo torna descalificable como acto jurisdiccional, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 12
- Ley 24.635art. 7 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 20.744art. 257 · Ley de contrato de trabajo
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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