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Corte Suprema

DE VERGARA ALICIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el de la actora, ordenando el cumplimiento de la sentencia conforme al art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés aplicada según el precedente Spitale y dispuso la movilidad de conformidad con el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1008. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Badaro Tasa de interes Spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario desierto Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alicia Margarita de Vergara.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés aplicable y el plazo de cumplimiento previsto por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Se admitió el recurso de la actora. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se revocó el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por resultar abstracto frente a la modificación introducida por la ley 26.153, y se adecuó el plazo al art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios de la actora relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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