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Corte Suprema

CALLAN ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y las costas, y la revocó en cuanto a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2518. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Tasa de interes Quita porcentual Prescripcion Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Alfonso Callan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, tasa de interés, quita porcentual, prescripción y costas).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se revoca la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."

"Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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