JurisprudenciaARG
Corte Suprema

I.B.M. ARGENTINA S.A. c/ D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora reclamó la repetición de sumas pagadas al fisco por la intimación al pago de IVA, al considerar improcedente el cómputo de retenciones efectuadas a una unión transitoria de empresas en sus declaraciones juradas. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara, hizo lugar a la demanda y ordenó la devolución de lo abonado, con intereses al 6% anual, por considerar que no existían impedimentos legales para transferir los créditos fiscales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 64. XXXVII. ROR
Union transitoria de empresas Impuesto al valor agregado Retenciones Transferencia de creditos fiscales Repeticion de impuestos Realidad economica Sujeto pasivo Agente de retencion Enriquecimiento sin causa Ley 11.683

¿Quién es el actor?

IBM Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de las sumas pagadas en virtud de la intimación por el impuesto al valor agregado (períodos octubre de 1994 a abril de 1995), derivada de la transferencia a IBM y Banelco S.A. de retenciones practicadas a la unión transitoria de empresas (UTE) que ambas constituyeron para contratar con la DGI.

¿Qué se resolvió?

Se revoca el fallo de Cámara y se hace lugar a la demanda; la DGI debe reintegrar las sumas abonadas por la actora, con intereses desde la interposición de la demanda a la tasa del 6% anual, sin perjuicio de lo que resulte del régimen de la ley 25.344, capítulo V. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tales agrupamientos empresarios tienen aptitud para revestir la calidad de contribuyentes (conf. art. 5° de la ley 11.683 y, en particular, en lo referente al impuesto al valor agregado, art. 4°, párrafo segundo, de la ley 23.349)."

"...resulta evidente que las prestaciones realizadas en el marco de dicha contratación son atribuibles impositivamente a ese agrupamiento. No pueden las empresas proceder como si aquél no existiera..."

"Las objeciones formuladas por el ente recaudador a las transferencias a las que se hizo referencia por la falta de normas específicas que las autoricen resultan infundadas..." (remitiendo a Fallos: 324:1848, AF.M. Comercial S.A.)

"...la realidad económica (art. 1° de la ley 11.683), según ha sido apreciada por la misma Dirección General Impositiva, indica que hubo una transferencia de los créditos resultantes de las retenciones practicadas a ese agrupamiento empresario a favor de cada una de las sociedades que lo componen... no había impedimentos legales a la realización de tales transferencias."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Boggiano, en su voto individual, coincide con los considerandos 1° a 15 del voto mayoritario y agrega que en el derecho argentino la unión transitoria de empresas es un contrato y no un sujeto (art. 377, ley 19.550), por lo que la decisión final es la misma.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 5, 1 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.349art. 4
  • Ley 19.550art. 377 · Sociedades comerciales
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Resolución 3125art. 8
  • Resolución 2224
  • Resolución 3851
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.