GIBSON ROY HERBERT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo ya percibido por aumentos decretados. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y desestimó por genéricos los demás planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Roy Herbert Gibson, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicable, y la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y de la ley 26.153.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); revocarla con el alcance que surge del caso "Sánchez" y disponer que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3): "Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 4): "Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 5): "Que los cuestionamientos de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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