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Corte Suprema

LONGHI RINO GRACIANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recomponer el haber previsional de Rino Graciano Longhi según los precedentes Monzo, Sánchez, Badaro y Flagello. El Tribunal admitió la movilidad del haber con base en el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto en el mismo período, y declaró inaplicable el art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 232. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Redeterminacion del haber Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Prescripcion Ley 23.928 Decretos de aumento Indice badaro Anses

¿Quién es el actor?

Rino Graciano Longhi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios del actor, de la ANSeS y del Fiscal General; se revocó la sentencia apelada en los términos de "Monzo", "Sánchez", "Badaro" y "Flagello"; la movilidad del período posterior al 11/01/2002 se practicará según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen un haber superior; las costas se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"...respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo- esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'... al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y del señor Fiscal General y revocar la sentencia apelada sobre el punto."

"...cabe desestimar las críticas formuladas por el actor referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto..."

"...las demás cuestiones que pretende introducir el organismo previsional resultan genéricas y no guardan una adecuada relación con las circunstancias de la causa ni con la sentencia impugnada, por lo que cabe desestimarlas por falta de fundamento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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