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Corte Suprema

GAUNA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Francisco Gauna reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicada, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 141. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Gauna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la demandada y procedente el del actor; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, de acuerdo con el precedente "Spitale"; revocarla con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

(Nota: en el texto original la norma citada aparece como "Código Civil y Comercial de la Nación"; se transcribe tal cual figura en el fallo.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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