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Corte Suprema

GUILLERMO DECKER S.A. c/ FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, por haber la actora renunciado incondicionadamente al derecho reconocido en la sentencia recurrida. Revocó la sentencia apelada y distribuyó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 905. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Inoficiosidad Abstraccion Renuncia incondicionada al derecho Interes economico Objeto actual Costas por su orden Credito fiscal Direccion general impositiva Ley 24.073

¿Quién es el actor?

Guillermo Decker S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del crédito fiscal establecido por la resolución 371/94 de la División Quebrantos Impositivos de la Dirección General Impositiva, y determinación del régimen legal aplicable (ley 24.073 o ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inoficioso el pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que las costas de todas las instancias se distribuyan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346). Ello es así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, y, en este sentido, lo manifestado por la actora en el escrito obrante a fs. 328/328 vta. respecto de la pretensión recursiva planteada por la demandada importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna que decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310; 317:43 y sus citas)."

"Que en lo referente a las costas, corresponde distribuir por su orden las de todas las instancias, habida cuenta de que así fue decidido en el precedente que motiva la posición adoptada por la actora (conf. doctrina de Fallos: 241:374, y más recientemente, en un caso análogo al sub examine, causa N.88.XXXVII. 'Neumáticos Good Year S.R.L. c/ E.N. - AFIP-DGI resol. 123/97 s/ Dirección General Impositiva', pronunciamiento del 19 de marzo de 2002)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A.CSJN · Fallos 324:1481
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 316:310CSJN
  • Fallos 317:43CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN
  • Fallos 241:374CSJN
  • Neumáticos Good Year S.R.L. c/ E.N. - AFIP-DGI resol. 123/97 s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 19/03/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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