APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. c/ AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ZAPALA - PROVINCIA DE NEUQUEN s/MEDIDA CAUTELAR GENERICA
Apache Energía Argentina S.R.L. promovió una medida cautelar autónoma contra la Autoridad Minera de Zapala (Neuquén) para impedir la modificación de la traza de un gasoducto concedido por el Estado nacional. La Corte Suprema revocó la decisión que declaró incompetente a la justicia federal y resolvió que la causa corresponde a ese fuero, por tratarse de una cuestión federal vinculada al artículo 124 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Apache Energía Argentina S.R.L. (denominada anteriormente Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A.C.), titular de una concesión de gasoducto en la provincia del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Autoridad Minera en Primera Instancia de la Ciudad de Zapala, provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar autónoma consistente en la prohibición de innovar respecto de la autoridad minera provincial, que había intimado a desviar o modificar la traza del gasoducto.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y declaró que la causa corresponde a la justicia federal. Los autos vuelven al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que proceda la competencia establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional en razón de la materia, resulta necesario que el contenido del tema que se somete a su decisión sea predominantemente federal, de modo que no se planteen cuestiones de índole local que determinen la necesidad de hacer mérito de su plexo normativo."
"Tal como ha sido propuesta la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, la cuestión federal es exclusiva, en tanto lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance del art. 124 de la Constitución Nacional y de preceptos federales cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la solución del caso."
"Cuando la alegada actividad normativa de las autoridades provinciales invade un ámbito que podría ser considerado propio de la Nación, la acción se enmarca en el preservamiento de las órbitas de competencia entre las provincias argentinas y el gobierno federal previsto en el art. 124 de la Constitución Nacional, lo que constituye una típica cuestión federal."
La Cámara había sostenido que, al tratarse de una cautelar autónoma que solo neutraliza la actividad administrativa provincial, únicamente los jueces locales podían revisarla. La Corte no compartió esa lectura: el conflicto sobre la validez de normas provinciales frente a la concesión federal y al art. 75 inc. 30 de la Constitución constituye una cuestión federal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 30, 117, 124
- Decreto 89
- 546
Fallos que cita
- Y.P.F. S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelarCSJN · 31/10/2006 · Fallos 329:4829
- Fallos 326:880CSJN
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 324:1470CSJN
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