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Corte Suprema

UEZEN MARIA CRISTINA Y OTRO c/ EMPRESA RIO GRANDE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en el juicio de María Cristina Uezen y otro contra Empresa Río Grande S.A. y otros. Por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 39. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Remision al dictamen del procurador general Admisibilidad Art. 280 cpccn Costas Nuevo fallo Responsabilidad civil Empresa rio grande s.a.

¿Quién es el actor?

María Cristina Uezen y otro.

¿A quién se demanda?

Empresa Río Grande S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a la queja y al recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Los Ministros Boggiano y Maqueda votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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