ITURRIETA LAZARO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional, y confirmó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés, aplicando el precedente Spitale. Declaró abstracto el planteo sobre el artículo 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento en el plazo de esta última.
¿Quién es el actor?
Lázaro Luis Iturrieta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, movilidad para el período 1/4/1991 al 31/3/1995, criterio de confiscatoriedad, tasa de interés y aplicación del artículo 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del artículo 2° de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale". El tribunal no revisó los puntos no cuestionados ante la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular tendientes a modificar lo decidido respecto de la determinación del haber inicial, la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1995 y el criterio de confiscatoriedad adoptado en la causa, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado (conf. causas 'Andino' Fallos: 328:3041 y C.617. XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 9 de agosto de 2005)."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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