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Corte Suprema

OTTONI ANTONIO Y SACHETTI DE OTTONI MARGARITA CECILIA c/ ALVAREZ RICARDO MARCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había rechazado una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta Panamericana. El tribunal consideró que el a quo no valoró adecuadamente el riesgo generado por el camión detenido sobre la calzada, las condiciones de visibilidad nocturnas y la normativa de tránsito aplicable, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 145. XXXVI. RHE
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Camion detenido Culpa exclusiva Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Ley 48 art. 14 Visibilidad nocturna Normativa de transito

¿Quién es el actor?

Antonio Ottoni y Margarita Cecilia Sachetti de Ottoni.

¿A quién se demanda?

Ricardo Marcial Álvarez y otros (entre ellos, la empresa Transcereal S.A., propietaria de los camiones involucrados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se desestimó, en cambio, la queja de los votos que, por separado, rechazaron el recurso (fallo dividido; los detalles de cada voto constan en la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa."

"La decisión del a quo resulta objetable porque al atribuir responsabilidad al conductor de la pick up, no ha ponderado debidamente el riesgo que importaba la detención de un camión sobre el carril semirápido de la ruta Panamericana y las dificultades que tenían los demás automovilistas para advertir la presencia de ese peligroso obstáculo, a poco que se advierta que el hecho ocurrió en horas de la noche y que la visibilidad era escasa porque no había iluminación en ese sector de la ruta, aparte de que estaba lloviendo."

"Al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables conforme con las pruebas producidas en el litigio, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que sin abrir juicio sobre la responsabilidad que corresponde asignar en el caso, procede admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 13893 (Provincia De Buenos Aires)art. 74
  • Ley 5800 (Provincia De Buenos Aires)art. 92
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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