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Corte Suprema

CORTES ANTONIO AGUSTIN c/ CABLE TELEVISORA COLOR S.R.L. s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario del actor por arbitrariedad, al considerar que la Suprema Corte de Mendoza exigió erróneamente la notificación a la AFIP para la indemnización del artículo 15 de la Ley 24.013. Propone dejar sin efecto la sentencia en ese punto y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2215. XLII. REX
Ley 24.013 Indemnizacion articulo 15 Articulo 11 ley de empleo Notificacion afip Intimacion fehaciente Arbitrariedad Recurso extraordinario Debido proceso Registracion laboral Di mauro.

¿Quién es el actor?

Antonio Cortes.

¿A quién se demanda?

Cable Televisora Color S.R.L. (codemandada, recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones previstas en los artículos 8° y 15° de la Ley 24.013 por falta de registración laboral y despido.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de casación y a la aclaratoria de la demanda, declarando improcedentes las indemnizaciones de los artículos 8° y 15° que había concedido la Alzada, por considerar que el actor no había cumplido el requisito de notificación fehaciente a la AFIP del artículo 11, inciso b), de la Ley 24.013. El dictamen propone revertir ese criterio en lo referido al artículo 15°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe destacar que el artículo 11° de la Ley Nacional de Empleo (t.o. 25.345) establece: 'Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10° procederán cuando el trabajador ... cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción ...; b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la AFIP copia del requerimiento del inciso anterior'."

"Por ello, considero, en cuanto se refiere al problema aquí debatido, y con el alcance en que fue concedido el remedio federal deducido ... que la mencionada remisión dispuesta en el artículo 11, inciso b) -copia a la AFIP-, solamente resultaría exigible para la indemnización reclamada en el marco del artículo 8° de dicha normativa, pero no hace a la procedencia de la establecida en el artículo 15° del mencionado cuerpo legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el artículo 47 de la ley 25.345..."

"...siempre y cuando se hubiere cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada, extremo éste que se encuentra debidamente acreditado en autos (conf. doctrina de Fallos: 328:1745 'Di Mauro José c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. E.L.')."

El dictamen recuerda que, aunque la determinación del alcance de las peticiones y de la litis es materia ajena al artículo 14 de la Ley 48, la Corte admite su revisión cuando la decisión se aparta de las constancias del expediente o interpreta inadecuadamente la norma aplicable, afectando el debido proceso (art. 18 CN).

Normas que cita

  • Ley 24.013arts. 8, 11, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.345arts. 11, 47 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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