ALE RAFAEL s/S/QUERELLA Y EMBARGO CONTRA JOSE DE OLIVEIRA
La Procuración General dictaminó que la causa por calumnias e injurias entre particulares debe continuar en la justicia provincial, pues los delitos comunes cometidos en una provincia corresponden a sus tribunales sin importar la nacionalidad del acusado. Se descartó la invocación del fuero de extranjería, por lo que se rechazó la competencia federal.
Actor (Querellante): Ale Hnos. S.R.L., a través de su apoderado.
Demandado (Querellado): Alvino José De Oliveira (nacionalidad brasileña).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por los delitos de calumnias e injurias, por expresiones publicadas en el diario "El Tribuno" en la sección "cartas de lectores", originadas en un accidente automovilístico entre un ómnibus de la empresa y el vehículo conducido por la cónyuge del denunciado.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictaminó que corresponde al Juzgado en lo Correccional y de Garantías N° 4 de Salta continuar con el conocimiento de las actuaciones, rechazando la competencia del Juzgado Federal N° 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es doctrina del Tribunal que las causas criminales por delitos comunes cometidos en una provincia corresponden a los tribunales provinciales, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado, resultando inaceptable la invocación del fuero de extranjería (Fallos: 311:441)."
"A mi modo de ver, asiste razón al magistrado de excepción, en cuanto a que..." (la afirmación se refiere al juez local, que había invocado el fuero de extranjería; el dictamen concluye que no corresponde).
El tribunal federal había sostenido que "resulta indispensable la existencia de una causa civil para que se habilite el fuero de excepción en razón de la nacionalidad de las personas", extremo que no procede en el caso, dado que "esta se circunscribe a un delito común, sin que obste a ello la circunstancia de una pretensión civil intentada dentro del proceso penal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 48art. 2 (inc. 2) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:441CSJN
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