TELVINI HAYDEE LIDIA c/ MASSONE DANIEL NATALIO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso de queja y ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución, por considerar que los argumentos sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera podían involucrar cuestiones federales. Además, concedió con efectos anticipados el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el recurrente.
¿Quién es el actor?
Haydée Lidia Telvini.
¿A quién se demanda?
Daniel Natalio Massone (recurrente en queja: Daniel Antonio Massone, con patrocinio de la Dra. Mónica Beatriz Autori).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una obligación expresada originariamente en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. No se pronunció sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio previsional contemplado por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV. 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 32."
"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI. 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 313:1181CSJN
- Fallos 321:1754CSJN
- El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
- Fallos 327:516CSJN
- Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
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