ROUX OCEFA S.A. c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
La Procuración General dictaminó que la demanda de cobro de pesos promovida por una empresa farmacéutica contra la Provincia de San Luis resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. El dictamen fundó la incompetencia en que el reclamo por facturas de suministro se rige por el derecho público local y en que la cuestión federal de inconstitucionalidad debe ser tutelada mediante recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Roux Ocefa S.A., empresa dedicada a la elaboración, distribución y venta de fármacos e insumos médicos.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de varias facturas, con sus remitos, por provisión de medicamentos e insumos hospitalarios destinados a la Dirección Provincial Policlínico Juan Domingo Perón y a la Dirección Provincial Complejo Sanitario San Luis. Además, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los decretos provinciales 444 DHyS-2000 y 913 DHyS-2000, que declaran nulos los actos y contrataciones con esas dependencias y derogan el artículo 3 del primero, por considerar violados los artículos 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se opina que el proceso no corresponde a la competencia originaria del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, puesto que es necesario, además, examinar la materia sobre la que éste versa".
"quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el Derecho Público local, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48".
"la sociedad actora solicita la resolución, en forma conjunta, de dos cuestiones distintas": el pago de facturas derivadas de un contrato de suministro, materia regida por el derecho público local, y la inconstitucionalidad de normas locales, que configura una cuestión federal típica.
"la competencia originaria del Tribunal, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada o restringida por normas legales", por lo que, "prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, el presente proceso resulta ajeno a esta instancia".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 116, 117
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1°
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 444 (San Luis)
- Decreto 913 (San Luis)art. 3
Fallos que cita
- Fallos 322:1514CSJN
- Fallos 323:1854CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 323:3859CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
- Fallos 322:617CSJN
- Fallos 312:606CSJN
- Fallos 316:1740CSJN
- Fallos 320:217CSJN
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 324:723CSJN
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