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Corte Suprema

MUÑOZ JORGE LUCAS Y OTROS s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES -CAUSA N° 4586/03

Jorge Lucas Muñoz recurrió en queja por la denegatoria de un recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y mantuvo su reincidencia. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario en cuanto a la aplicación de los artículos 50 y 51 del Código Penal y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1330. XL. RHE
Reincidencia Prescripcion de la reincidencia Articulo 50 codigo penal Articulo 51 codigo penal Ley 23.057 Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Arbitrariedad Recurso extraordinario Nulidad art. 184 cppn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en causa penal). Imputado y recurrente: Jorge Lucas Muñoz.

¿A quién se demanda?

Jorge Lucas Muñoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. "c", ley 23.737), con declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone rechazar el agravio sobre nulidad de las preguntas policiales (art. 184 CPPN) por falta de perjuicio concreto y admitir el agravio sobre los arts. 50 y 51 del Código Penal, con revocación de la sentencia. Esta es una opinión del Procurador General, no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador considera que la queja es temporánea por falta de notificación personal de la sentencia. Sobre el art. 184, sostiene que el recurrente no demostró un perjuicio concreto ni refutó el argumento del a quo, por lo que el planteo es improcedente. Sobre los arts. 50 y 51, afirma: "Lo que decide el artículo 50, '4°, no es que por el transcurso del tiempo a que hace referencia deje de ser reincidente quien ya lo era, sino que en su virtud no puede hacerse una declaración de reincidente". Agrega que la ley 23.057 buscó "evitar el perenne etiquetamiento de quien ha delinquido", por lo que la interpretación del a quo "no se compadece con la finalidad" de la reforma. Concluye que la sentencia es arbitraria por tornar inoperantes esas normas y que, al valorar la reincidencia caduca como agravante (art. 41, inc. 2°), desatiende el texto del art. 51.

Leyes que cita

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