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Corte Suprema

ABREGU NERI DEL CARMEN c/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO s/LABORAL

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario en el caso Abregu Neri del Carmen c/ Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. El dictamen considera que el crédito laboral por indemnización por despido no queda excluido del régimen de consolidación de deudas sin verificarse las circunstancias excepcionales de desamparo e indigencia exigidas por el art. 18 de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 971. XLIII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Art. 18 Credito alimentario Desamparo e indigencia Indemnizacion por despido Recurso de queja Recurso extraordinario Interpretacion de la ley Yacimientos mineros de agua de dionisio.

¿Quién es el actor?

Abregu Neri del Carmen.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y diferencias salariales. La demandada pidió el levantamiento de un embargo preventivo, invocando el régimen de consolidación de deudas estatales (ley 25.344, capítulo V, y prórroga del art. 58 de la ley 25.725).

¿Qué se resolvió?

rechazar el planteo de la demandada, por entender que el crédito, por su naturaleza alimentaria, queda incluido en la excepción del art. 18 de la ley 25.344.

Dictamen de la Procuración: corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los términos empleados, no parece razonable la interpretación efectuada por el a quo, pues ha considerado que, para encuadrar el caso en esta excepción legal, es suficiente comprobar que se trata de un crédito de carácter alimentario y que se origina en una demanda laboral."

"[E]l art. 18 de la ley 25.344 no sólo exige que la deuda tenga naturaleza alimentaria, sino también que se configuren 'circunstancias excepcionales' vinculadas a situaciones de 'desamparo e indigencia'."

"[N]o es posible apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol del legislador para crear excepciones no admitidas por éste, pues de hacerlo así se olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra."

Se señala que el interesado no alegó ni probó los extremos que exige la disposición.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 316:1793CSJN
  • Fallos 322:82CSJN
  • Fallos 300:687CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1007CSJN
  • Fallos 321:1434CSJN
  • Fallos 323:3139CSJN

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