JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUCCI NELIDA GUILLERMINA c/ JIMENEZ JUAN ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de primera instancia en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 439. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Nélida Guillermina Bucci.

¿A quién se demanda?

Juan Alberto Jiménez y otros; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y dispuso que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite en forma expresa a las consideraciones de Fallos: 329:3054 y 3488, y de las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", falladas el 7 de agosto de 2007 y el 4 de marzo de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos. La Dra. Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada, por lo que su voto no integra la fundamentación de la mayoría. El fallo no transcribe argumentos propios adicionales en el cuerpo de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.