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Corte Suprema

MORALLI LYDIA ANA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Banco de la Nación y dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el corralito financiero. Reconoció a la actora el derecho a recuperar su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2441. XLI. REX
Corralito financiero Amparo Depositos bancarios Conversion a pesos Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Intereses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Lydia Ana Moralli.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y, como parte recurrente, el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el denominado "corralito financiero" y la conversión a pesos de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas, y reconoció el derecho de la actora al reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) y a los votos de "Piriz" (Fallos: 330:331) y "Kujarchuk" (decisión del 28/08/2007), precedentes que fijan el marco de reparación para los depósitos. Textualmente: "se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual (no capitalizable)". El reconocimiento tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

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